El Programa de Incentivos 2 está destinado a la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en sectores productivos de la economía fuera del sector servicios, con o sin almacenamiento.
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, y el Real Decreto 477/2021, la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática del Gobierno de las Islas Baleares ha convocado 3 programas de incentivos para fomentar la transición energética mediante energías renovables, concretamente instalaciones de autoconsumo, con o sin almacenamiento.
De los 3 programas disponibles, y por su interés para las empresas del sector vitivinícola, destacamos:
PROGRAMA DE INCENTIVOS 2
DESCRIPCIÓN
El Programa de Incentivos 2 está destinado a la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en sectores productivos de la economía fuera del sector servicios, con o sin almacenamiento.
POSIBLES PERSONAS BENEFICIARIAS
Entre los diversos grupos de destinatarios últimos del programa se incluyen aquellos que desarrollen su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) correspondiente al grupo C (que incluye los elaboradores de vinos, fabricantes de bebidas alcohólicas, fabricantes de cerveza, etc.).
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Las actuaciones del programa de incentivos 2, por ser subvencionables, deben iniciarse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención.
1. CUANTÍA DE LA AYUDA
La subvención se calculará como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables:
Energía fotovoltaica | Almacenamiento | |
---|---|---|
Pequeña empresa (<10 kW 45%) | 35% | 65% |
Mediana empresa | 25% | 55% |
Gran empresa | 15% | 45% |
En caso de realizar ambas actuaciones, se otorgará el 35% para los paneles solares y el 65% para la actuación de almacenamiento.
2. PRESUPUESTO DE LA ACTUACIÓN
- Debe estar suficientemente desglosado y con fecha posterior a la publicación del Real Decreto 477/2021 en el BOE (se publicó el 30/06/21).
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 40.000 euros (en caso de que se hagan dos actuaciones, se considerarán por separado), se deberá presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la adopción del compromiso para realizar la obra.
No será necesario presentar las tres ofertas junto con la solicitud. Será necesario hacerlo en la fase de justificación. - El solicitante deberá estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social, y deberá presentar declaración de ayudas mínimis solicitadas o recibidas en los últimos tres años.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la finalización del presupuesto.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
18 meses desde la notificación de la resolución.
Estamos a su disposición para la tramitación de esta ayuda, así como para resolver cualquier consulta y/o aportar la información complementaria que pueda ser de su interés.